Las materias pedagógicas

(Revista Doce Notas, enero-febrero de 2000)


Un simple vistazo a los planes de estudios musicales anteriores a la LOGSE permite comprobar la más que escasa atención que en los mismos se prestó a la formación pedagógica: inexistente en el plan de 1942, quedó reducida en el de 1966 a dos asignaturas en el grado superior (dos cursos de "Prácticas de profesorado" y uno de "Pedagogía especializada") y, por supuesto, a su nula presencia en los estudios de grado medio conducentes a los diferentes Títulos de Profesor, lo que resulta sorprendente si se tiene en cuenta que dicho título, no sólo facultaba -y sigue y seguirá facultando, en virtud de las equivalencias con las nuevas titulaciones establecidas- para la docencia de los grados elemental y medio, sino que era fácilmente obtenible en plena adolescencia o primera juventud, lo que situaba a su poseedor más cerca de la pedagogía pasiva que de la activa, por cuanto su madurez intelectual y humana estaba todavía a bastantes años de ser alcanzada.
Poco se ha escrito, a mi juicio, de los efectos negativos que ha tenido para nuestras enseñanzas la capacitación docente otorgada en su día a ese Título de Profesor: sin la garantía siquiera de unos estudios de Bachillerato, sus poseedores han podido presentarse y ganar, a través de unas pruebas más atentas a valorar los aspectos técnicos e interpretativos que los didácticos, los diferentes concursos-oposiciones y procedimientos selectivos para el ingreso en el actual Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, así como en el ya extinguido Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, tanto en calidad de funcionarios de carrera como interinos, así como en los Cuerpos análogos de las diferentes Administraciones locales, y para ser contratados por los centros privados autorizados de música y de danza. Como resultado de ello, profesionales sin duda muy cualificados para el mundo de la interpretación han accedido a otro muy específico, el de la docencia, sin haber recibido a lo largo de sus estudios ni la más mínima indicación sobre lo que es un niño, ni sobre los diferentes factores que inciden en el aprendizaje, ni tan siquiera sobre las consideraciones básicas de la enseñanza de su propio instrumento.
Y como suele ocurrir siempre, en todas partes se han dado casos en los que esa carencia de formación pedagógica no ha supuesto ningún problema, frente a otros caracterizados por el fracaso más absoluto en la relación profesor-alumno (tampoco plenamente garantizada en su plena bondad por la cualificación docente, por estar dicha relación llena de complejas variables imposibles de sistematizar). Pero, en cualquier caso, resulta indiscutible que la inclusión, de pleno derecho, de las enseñanzas artísticas en el sistema educativo que se produce con la entrada en vigor de la LOGSE obliga para ellas al cumplimiento de requisitos similares a los exigidos para las restantes. Requisitos que no sólo se refieren a la organización académica y a la estructura de los nuevos estudios, sino también a aspectos que, como el de la cualificación docente, deben ser rigurosamente controlados en la misma medida en que deben estar sólidamente garantizados en la propia formación.
Una de las mayores novedades -por no decir revoluciones, término mucho más adecuado si se compara con el panorama que, afortunadamente, dejamos atrás- que presenta la nueva ordenación del grado superior de las enseñanzas de música es la del establecimiento de un título superior de Pedagogía que con carácter general debe comprender, al menos, dos modalidades u opciones: una, dedicada a la Pedagogía del canto y de las diferentes especialidades instrumentales, y otra referida a la Pedagogía del lenguaje y de la Educación musical. Esta última ha sido desarrollada en la Orden de currículo del Ministerio de Educación y Cultura -única, por cierto, aprobada hasta la fecha, a ocho meses escasos de su plena implantación- en tres submodalidades, que no son sino itinerarios formativos más ajustados a los diferentes perfiles profesionales a que se dirigen: el Lenguaje musical, la enseñanza de la Música en la Educación Secundaria, y la Educación musical temprana.
A partir de ese marco básico se desarrolla el diseño curricular de la nueva especialidad en sus diferentes opciones e itinerarios, que persigue que la formación sea lo más completa y versátil posible, con el fin de atender de forma adecuada a las cambiantes exigencias que las nuevas enseñanzas sufren al contacto con un mundo profesional al que no sólo no deben ser ajenas, sino que debe servir en todo momento de referencia y de contraste.
Como es lógico, los titulados superiores en las diferentes modalidades de la especialidad de Pedagogía podrán acceder directamente a la docencia, al estar lógicamente exentos de la realización de unos estudios adicionales de cualificación didáctica, al igual que sucede en el mundo universitario con el actual C.A.P. (curso de adaptación pedagógica), próximo a ser sustituido por unos nuevos estudios conducentes a un título profesional de especialización didáctica, dado que éstos habrán formado parte integrante y consustancial del propio currículo de la opción elegida. Otra cosa bien distinta es el caso de aquellos que, habiendo cursado una especialidad no pedagógica cualquiera (como composición, dirección, musicología, o cualquier especialidad instrumental) y habiendo obtenido el título superior correspondiente, deseen acceder en su momento a la enseñanza.
En tal caso, la Ley es meridianamente clara, al establecer que necesariamente se deberán haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan. En la actualidad, la Dirección general de Centros Educativos del Ministerio de Educación y Cultura trabaja en la elaboración de un borrador de proyecto de Real Decreto en el que habrán de establecerse los mínimos a partir de los cuales las diferentes Administraciones educativas desarrollarán su propia normativa (determinación de las materias para cada especialidad, así como contenidos y carga lectiva de las mismas), que, claro está, habrá de ser debidamente homologada con el fin de que las materias cursadas en una Comunidad Autónoma capaciten sin más trámite para ejercer la docencia en cualquiera de las restantes.
Cuando dicho borrador sea hecho público y difundido entre los diferentes sectores docentes y profesionales será el momento de analizarlo críticamente desde estas mismas páginas. Hasta tanto, bueno será que quede en el ánimo del lector la idea clara de que, a partir de su aprobación, las materias pedagógicas serán requisito imprescindible para el acceso a la docencia en sus diferentes cuerpos y situaciones administrativas (catedráticos y profesores -de carrera e interinos- de centros públicos y privados). Y aunque lógicamente siempre supondrán una pequeña parte de una formación pedagógica completa, su exigencia habrá de venir a paliar en buena medida la carencia más destacable de unas enseñanzas que, junto con el siglo, se van para afortunadamente no volver.