El grado superior de música: la esperanza es lo último que se pierde

Por Elisa Roche y José Luis Turina (revista Doce Notas, febrero de 1997)


El artículo Horror en el hipermercado, certeramente subtitulado "Cómo construir un conflicto educativo", firmado por el director de esta revista y publicado en el número de diciembre pasado, como prefacio, en la sección de Educación, a la entrevista con la catedrática del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid Almudena Cano, apuntaba una serie de acontecimientos relacionados con el cumplimiento de las normas administrativas por parte del profesorado de los Conservatorios de Música como posibles causas de los ceses producidos el pasado otoño en el seno de la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas, que han recaido en las personas del propio Subdirector General y de la Consejera Técnica de Música y Artes Escénicas, y que han provocado la inmediata dimisión de los cinco profesores que, en calidad de Asesores Técnico-Docentes, integraban el equipo de la citada Consejería.
El mencionado artículo terminaba con una invitación a los hasta entonces responsables de la reforma de las enseñanzas musicales en el marco de la LOGSE para que "... a partir de ahora aquellos que se consideraban obligados a callar por el ejercicio de su actividad puedan expresarse". Pues bien, lo cierto es que, formalizados ya, a comienzos de enero, los correspondientes ceses administrativos, y reintegrados los profesores del equipo de la Consejería saliente a sus correspondientes puestos de trabajo en los Conservatorios de música en los que cada uno de ellos tiene su destino definitivo, nada obsta para atender la amable invitación lanzada desde esta revista, con el fin de exponer a la opinión pública una serie de consideraciones, para las que la vinculación con los servicios centrales de la administración requería de la discreción más elemental.
En relación con ello, los autores del presente artículo, miembros de la Consejería cesante, se sienten obligados a reconocer, desde estas páginas, que las semanas transcurridas desde que el fantasma de los citados ceses comenzó a planear sobre el trabajo que venían realizando, han supuesto una prueba de resistencia para su paciencia, prueba que en la actualidad consideran sobradamente superada. La contención que la ética más elemental requiere de los funcionarios que ocupan determinados puestos de la Administración, por puro respeto institucional, ante las críticas continuas, las descalificaciones infundadas y los insultos gratuitos, se da por bien empleada, si es en pro de un proyecto en el que se cree firmemente, y para cuya realización se ha sido designado.
A lo largo de los años transcurridos en el desempeño de los cargos correspondientes, el equipo de la Consejería Técnica de Música y Artes Escénicas ha dado pruebas sobradas de una actitud nada propensa a entrar al trapo ante las citadas críticas y descalificaciones recibidas. En la misma línea, nos limitaremos aquí únicamente a corroborar que, tal y como se apuntaba en el artículo de fondo arriba citado, y como denunciaba la catedrática Almudena Cano en la entrevista que le seguía, el cambio del equipo de la Consejería ha sido motivado, efectivamente, por las presiones ejercidas por un influyente sector de profesores del RCSMM, de las que el reportaje publicado en el diario 'ABC' el pasado mes de octubre no constituía sino un elemento más, bastante revelador, por cierto, de que los motivos que inspiran al sector no son en modo alguno educativos ni pedagógicos, sino, antes bien, de carácter puramente administrativo, al centrarse en el cumplimiento de las obligaciones lectivas que, como funcionarios docentes, corresponden al profesorado de los Conservatorios de Música.
Además de los citados ceses del Subdirector General y de la Consejera Técnica, la actuación de la Ministra en respuesta a dicha presión incluye dos compromisos verbales, contraidos con los representantes del profesorado y hechos públicos posteriormente por éstos a sus compañeros, en unos de los numerosos Claustros extraordinarios celebrados a lo largo del último trimestre de 1996 en el Conservatorio superior madrileño. Por un lado, la elaboración de un nuevo marco jurídico para los centros superiores -largamente reclamado de la Administración por el equipo saliente, por otra parte, como lo prueban los documentos que obran en los archivos de la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas-; y, por otro, el retraso en la implantación del grado superior de las enseñanzas de música, correspondiente a la nueva ordenación de las mismas en desarrollo de la LOGSE, inicialmente prevista para el próximo curso 1997-98.
Unas vez liberados de los cargos desempeñados en los servicios centrales del MEC, y visto el interés suscitado por todo este lamentable asunto entre los diferentes sectores, tanto docentes como profesionales, consideramos éste el momento idóneo para empezar a hablar de los rasgos más característicos que definen la reforma iniciada a partir de la aprobación de la Ley en octubre de 1990. Y por tratarse esta revista de una publicación de especial difusión en el seno de los Conservatorios de música, hemos considerado oportuno referirnos en primer lugar a la reforma de la enseñanza profesional de la música, y concretamente a todo cuanto se refiere a su grado superior, de cuyo significado como tramo formativo profesional por excelencia es necesario tomar conciencia, con el fin de entender en toda su dimensión las aportaciones hechas por la Ley y sus disposiciones de desarrollo en relación con esta vertiente de la enseñanza musical.
El grado superior de música, todavía sin implantar, ha ocupado una parte muy importante del trabajo de la Consejería a lo largo de estos últimos años, lo que de cara al exterior se ha visto plasmado en varios borradores distribuidos a los Centros, ha provocado un gran número de reuniones con los representantes de las Administraciones educativas con competencias, y ha dado lugar a acometer una serie de medidas relacionadas con la infraestructura de los Centros existentes, con el fin de poder proceder a su implantación en los plazos previstos.
Lamentablemente, a nuestro juicio el compromiso arrancado a la Ministra sólo se fundamenta, bien en una falta de visión de la importancia que para estas enseñanzas tiene la implantación del grado superior, bien en una afán por abortar el futuro desarrollo del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de música, y se regula la prueba de acceso al mismo, cuestión bastante difícil de entender, si se tiene en cuenta que la elaboración de dicha norma fue objeto, desde 1991, de reiteradas consultas institucionales, y que para ello se contó con el consenso de las diferentes Administraciones educativas, así como de los diferentes sectores implicados.
Al igual que ocurre en los restantes niveles del sistema educativo, incluido el universitario, la finalidad de dicho Real Decreto es servir de base para que, a partir de lo establecido en el mismo, cada Comunidad Autónoma elabore su propio plan de estudios del grado superior, del que las enseñanzas mínimas establecidas en esta norma habrán de suponer un 60%, aproximadamente, del total. En el momento de su cese, la Consejería saliente se disponía a iniciar la elaboración del currículo definitivo correspondiente al ámbito de gestión del MEC, para lo que se contaba con los abundantes informes y sugerencias emitidos por el profesorado en relación con los diferentes borradores del mismo enviados a los centros.
El citado Real Decreto, en el que, al mismo tiempo, se regula para todo el Estado la prueba de acceso al grado superior de música, supone dotar, por vez primera en nuestro país, al tramo formativo por excelencia de los estudios musicales de una estructura organizativa pensada única y exclusivamente en función de su carácter superior. Ello viene a suponer un tratamiento revolucionario del grado, si se tiene en cuenta que, en los diversos planes de estudios que se han sucedido a lo largo del siglo XX (establecidos en los Decretos de 1917, 1942 y 1966) se ha carecido de un tramo formativo de carácter verdaderamente superior, si entendemos por tal un nivel al que se accede después de realizados los estudios correspondientes al Bachillerato, cuya entidad viene proporcionada tanto por su duración -en ningún caso inferior a cuatro cursos- como por su ordenación académica, y al término del cual se obtiene la máxima titulación desntro del sistema (se esté o no en la universidad, como ha ocurrido durante décadas con las enseñanzas impartidas en las Escuelas Técnicas Superiores).
Dicha carencia sistemática ha quedado camuflada a base de otorgar efectos profesionales a los tramos formativos anteriores. Así, si bien el plan de estudios en vigor (Decreto de 1966) establece tres grados para las enseñanzas de carácter profesional (lo que induce a entender que dichos grados -elemental, medio y superior- tienen por objeto establecer ámbitos formativos que configuran una trayectoria de dificultad y complejidad académica progresiva), su desarrollo no ha respetado esta secuencia lógica, al concentrar en el grado medio un exceso de asignaturas, muchas de ellas de naturaleza claramente superior, para justificar sin duda la existencia del Título de Profesor, con efectos profesionales, obtenible al término de dicho grado en un período de tiempo semejante al establecido en los planes anteriores (entre seis y ocho años, según las especialidades). Con ello, una vez más, la norma desdibujaba el perfil del grado superior, dado que el grado medio, al absorber la esencia cuantitativa y cualitativa de aquél, lo dejó vacío de contenidos, e impidió la existencia de Conservatorios propiamente superiores.
Por tratarse del grado que determina la enseñanza profesional de la música, la nueva configuración de estas enseñanzas está pensada desde el grado superior, como lo prueba el hecho de que el primer borrador elaborado por la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas y difundido a los centros en el año 1991, lo tratase con especial detalle, como referencia básica para establecer después la ordenación académica de los grados precedentes. La ordenación académica, por tanto, se ha ido concibiendo de arriba a abajo, aunque la implantación de las enseñanzas se haya producido en sentido inverso, ya que la del grado superior requería de una reforma de la infraestructura existente, especialmente compleja por la mezcla secular de grados en el mismo centro.
Así, la implantación del nuevo grado superior requería no sólo una reordenación de los espacios físicos, con el fin de adaptarlos a una organización mucho más compleja, sino también una reestructuración de las plantillas orgánicas de los centros que permitiera liberar al profesorado encargado de su docencia -Catedráticos fundamentalmente- del alumnado mayoritario de grado medio al que se veían obligados a atender. Ello ha significado en estos últimos años un notable aumento de contratación de profesorado, que permitiera transformar jurídicamente los cuatro conservatorios superiores situados en el ámbito de gestión del MEC, y la consecuente creación de nuevos conservatorios profesionales que atendieran al grado medio. Todo ello ha sido posible gracias a la promulgación, en 1992, el Real Decreto 389, de 15 de abril, por el que se se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, en virtud del cual los conservatorios superiores deberán impartir únicamente el grado superior de estas enseñanzas.
El citado Real Decreto de aspectos básicos del currículo del nuevo grado superior, citado con anterioridad, supone la consolidación y clarificación definitivas de estos estudios y, con ello, su asimilación a los criterios de planificación experimentados con tanto éxito desde hace décadas en los principales centros superiores de Europa. Si se tiene en cuenta que a todo ello nos incorporamos con más de treinta años de retraso, resultaría tanto más incomprensible una medida que a lo más que podría conducir es a un retraso de uno o dos años en la implantación, retraso cuya justificación está fuera del alcance de la comprensión de los autores del presente artículo, salvo que todo ello no persiga otro fin que ocupar un lugar en el Libro Guinnes de los Records: el de haber sido el último país de Europa en normalizar su enseñanza musical, por entrar en el siglo XXI con un plan concebido con criterios del siglo XIX.
Frente a éstos, reflejados en un grado superior como el del Decreto de 1966, centrado en dos o tres cursos que se circunscriben a la asignatura central de la especialidad y a tres o cuatro asignaturas complementarias, la nueva ordenación, además de ampliar considerablemente el catálogo de especialidades (entre las que se incluyen algunas sin precedente en nuestros anteriores estudios académicos, como "Flamenco", "Jazz", "Instrumentos de la música tradicional y popular", etc.), propone un plan de estudios global, en el que a lo largo de los cuatro o cinco años de duración se abordan en profundidad todos los aspectos que deben incidir en la formación superior de todo profesional, y que abarcan desde el dominio de la propia especialidad hasta el necesario conocimiento teórico y humanístico, pasando por una obligada dedicación a las distintas agrupaciones vocales o instrumentales de conjunto.
El grado superior no debe atender sólo a la formación de los futuros profesionales, sino que, dada su plena integración en el sistema educativo, debe asimismo ocuparse de forma muy especial de la formación del profesorado, lo que queda reflejado en las nueva especialidad de "Pedagogía musical", que comprende una doble opción: la "Pedagogía del lenguaje y de la educación musical", destinada fundamentalmente a la formación de profesores que habrán de impartir la música en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y la "Pedagogía vocal e instrumental", destinada a la formación específica de los docentes en sus respectivas especialidades. Por ello, uno de los rasgos más característicos de la nueva ordenación es, junto a la configuración de unos estudios superiores con una consistencia académica propia de dicho nivel formativo, la garantía de la formación del profesorado como una responsabilidad inherente a los poderes públicos, al mismo nivel que la cualificación para el ejercicio de los restantes ámbitos que son objeto del grado superior: la creación, la interpretación y la investigación.
Si al citado retraso de más de treinta años que la enseñanza profesional de la música lleva en nuestro país con relación a la del resto de Europa (no olvidemos que en la década de los '70 los estudios superiores de música, impartidos desde mucho antes en centros exclusivamente superiores, fueron equiparados a los universitarios en toda Centroeuropa), añadimos lo que ello supondría en cuanto a la cualificación del futuro profesorado, resulta tanto más injustificado el conseguir que la implantación se extienda más allá de los diez años previstos por la Ley. ¿Es acaso mejor la fórmula actual de contar con un profesorado que, en un elevado porcentaje, ejerce la docencia con el título de grado medio, y que simultanea, en el mejor de los casos, dicho ejercicio profesional con su formación musical superior?
Paradójicamente, ante tan compleja situación la cuestión que más preocupa a cierto sector del profesorado es si se imparten 15 ó 18 horas semanales de clase a un máximo de 12 alumnos, en el caso de las especialidades instrumentales, que previamente han sido escrupulosamente seleccionados en una prueba de acceso, y si dichas horas se pueden condensar en el menor número de jornadas lectivas que sea posible, con el fin de que la docencia no perturbe el normal desarrollo de una actividad profesional paralela.
En el caso de Madrid, donde radica el núcleo de contestación más importante, cabe preguntarse qué es lo que falta para la puesta en marcha de la nueva ordenación del grado superior: el Real Conservatorio Superior de Música y la Escuela Superior de Canto son dos centros más que preparados para iniciar los nuevos estudios de dicho grado: ambos disponen de flamantes sedes propias, así como de claustros que suman entre ambos Centros un total de cerca de un centenar de profesores pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos, a los que hay que añadir casi una treintena de profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores; el equipamiento es plenamente satisfactorio para la necesidades académicas, y se cuenta ya con la estructura básica del nuevo plan de estudios y con la regulación, que compete al Gobierno, de la prueba de acceso. ¿A qué se espera para empezar? ¿Qué razones hay para demorar la puesta en marcha de una formación de grado superior coherente con las restantes enseñanzas superiores del sistema? Si mal no recordamos, no se ha comentado en la prensa ninguno de estos aspectos, ya que todas las declaraciones hechas se limitan a cuestiones que competen únicamente a las condiciones laborales del profesorado. ¿Se reduce todo, entonces, a un problema de estatus y horario? ¿Se considera que la actual jornada laboral es una condena a trabajos forzados, que impide preocuparse por cuestiones académicas de mayor calado?
En un rápido resumen, las consecuencias de no haber tenido en los planes de estudios anteriores un verdadero grado superior son: 1) una cualificación profesional en franca desventaja con respecto a la que hace décadas se ofrece en otros países; 2) el citado descuido en la formación del profesorado, lo que ha tenido honda repercusión en el sistema; 3) una dificultad para el reconocimiento de una equivalencia entre la enseñanza superior de la música y los estudios universitarios; y 4) una imposibilidad de homologación con los títulos superiores expedidos en los países de la Unión Europea, con la consiguiente dificultad, en ocasiones, para la concesión de becas y el acceso a los diferentes programas educativos de intercambio internacional.
Sólo ahora y de rebote, por la vía de las equivalencias establecidas en la LOGSE, han conseguido los títulos correspondientes a los planes de estudios anteriores -desde el punto de vista legal, que no académico- la equiparación al nuevo título establecido en la Ley. Sin embargo, ese nuevo título se obtiene al término de los estudios de la nueva ordenación -cuya implantación, al parecer, no preocupa a las autoridades-, requiriendo para su obtención unas exigencias académicas muy diferentes a las actuales, como puede comprobarse por el Real Decreto de aspectos básicos ya mencionado.
De la decisión última que los actuales responsables del MEC, con la Señora Ministra a la cabeza, tomen, dependerá el que los estudios superiores de música en nuestro país continúen sine die languideciendo en brazos del plan de 1966, con su secuela de frustraciones y abandonos, que producen -como es bien sabido- el exilio hacia centros europeos de los estudiantes que no hallan en los conservatorios españoles lo que un verdadero plan de estudios superior debería ofrecerles a partir del próximo curso académico.

Madrid, enero de 1997



Horror en el hipermercado
Por Jorge Fernández Guerra
Artículo publicado en el nº 4 de la revista Doce Notas (Madrid, diciembre de 1996)