El estado actual de las enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático

(Revista Arte, Individuo y Sociedad, nº 6. Editorial Complutense, Madrid, 1994)


1. INTRODUCCIÓN

Considerada en nuestro país, no sin cierta razón, "cenicienta de las artes", se diría que la música y las enseñanzas que, en lo educativo, le son afines -Declamación y Danza- no han gozado de buenas "relaciones públicas" con el entorno. Tras un periodo dorado (el correspondiente a los ss. XVI y XVII) en que nuestros compositores e intérpretes podían competir con lo más granado del resto de Europa -baste recordar los nombres de Tomás Luis de Victoria, Juan Bautista Cabanilles, Cristóbal de Morales, Antonio de Cabezón, Luys de Milán o Alonso de Mudarra, para hacernos una rápida idea de la altura del listón nacional de esa época-, sucede una decadencia que, paralela al auge del desarrollo musical en Centroeuropa, sumerge progresivamente, durante más de dos siglos, a nuestra música en una uniforme masa gris en la que brillan de vez en cuando algunas figuras aisladas. A un siglo XVIII desigual, protagonizado por el P. Antonio Soler y por dos compositores de origen italiano (Scarlatti y Boccherini), sucede un sombrío XIX, en el que la muerte prematura de Juan Crisóstomo Arriaga marca el ingreso en la primacía de lo italianizante -ópera y zarzuela, fundamentalmente, con algún escarceo en la música de cámara-, en el momento en que Europa estaba asistiendo nada menos que al nacimiento y desarrollo de las grandes formas sinfónicas.
Además de ser entonces imposible un acceso rápido y cómodo a los centros neurálgicos del desarrollo musical -como el que hoy día facilitan los medios de comunicación y las industrias discográficas-, la situación geográfica dejó a nuestro país fuera de los circuitos europeos habituales de difusión cultural, lo que condujo a que las más importantes corrientes estéticas, así como las obras de los autores más representativos de las mismas, fueran conocidas en nuestro país con un retraso más que considerable, de consecuencias graves y difícilmente reversibles para la proyección de España hacia el exterior, tanto en la actividad musical, propiamente dicha, como en todo lo relacionado con su pedagogía.


2. 1830: CREACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA "MARÍA CRISTINA" (1)

En 1830 se crea en Madrid el primer Conservatorio de Música y Declamación español, por especialísimo interés de la Reina María Cristina, napolitana y gran aficionada a la música. El entorno aludido determina la gestación y posterior desarrollo de las nuevas enseñanzas musicales, cuya gestión se encomienda al tenor italiano Francesco Piermarini, quien se encarga de imbuir al centro del espíritu italianizante en boga a través de una gestión mediocre, pese a la elección de un prestigioso profesorado (Ramón Carnicer, Pedro Albéniz y Baltasar Saldoni, entre otros). El nuevo centro no tardó en convertirse en un núcleo importante de la vida musical madrileña, impulsando el florecimiento de la música de cámara y de la zarzuela.
Durante los restantes años del siglo XIX se crearon los conservatorios de música de Barcelona (Liceo, en 1838, y Municipal, en 1886), Valencia (1879), Zaragoza (1890), Málaga (1870) y Sevilla (1889), a los que se añadieron a lo largo del siglo XX, los que constituyen la actual red de centros de enseñanza musical reglada, distribuida entre las diferentes Administraciones educativas.
Sería injusto no traer a colación en este rápido repaso por el siglo XIX español la importante labor musical llevada a cabo por la Institución Libre de Enseñanza, luego sólo continuada en las actividades del Instituto Escuela. Y como dato significativo de la actitud de parte de nuestros intelectuales ante el anacronismo de las diferentes enseñanzas, bueno será citar las palabras con que Francisco Giner de los Ríos criticara el discurso pronunciado por D. Emilio Arrieta, director del Conservatorio madrileño -entonces Escuela Nacional de Música-, durante el acto de inauguración del curso 1878-1879, en un artículo publicado en El pueblo español : "Acaso el señor Arrieta, desestimando el valor de esta clase de estudio -se refiere a los del acompañamiento, la repentización, y los de índole histórica y estilística, que, al parecer, brillaban por su ausencia en el cuadro de enseñanzas-, ¿podría creer que nada hay tan natural como el que un músico desconozca teórica y prácticamente la historia de su arte, la serie de sus grandes obras, el carácter y estilo de las diversas épocas...?". Todo un alegato que sorprende por su actualidad, cuando más de cien años después, careciendo la enseñanza musical de una sólida formación humanística, se ha acometido una reforma en profundidad basada en argumentos similares.


3. EL REAL DECRETO DE 30 DE AGOSTO DE 1917

La Real Orden de 15 de junio de 1830, por la que se creaba el Conservatorio de Música "María Cristina", fue complementada a lo largo del siglo con distintas disposiciones relativas a la organización de las diferentes enseñanzas, de una forma bastante circunstancial, que no se vio ultimada hasta el 30 de agosto de 1917, fecha en que se publicó en la Gaceta de Madrid el Real Decreto aprobando el reglamento para el gobierno y régimen del Real Conservatorio de Música y Declamación. En el Título I de este Real Decreto ("De las enseñanzas") se determinan los objetivos generales del centro, así como las diferentes especialidades -instrumentos, composición, canto y declamación-, y la distribución de las enseñanzas, asignaturas y cursos que configuran los correspondientes planes de estudios de cada una de ellas, fijando el número de clases semanales, así como el de alumnos por clase de acuerdo con sus características. En los Títulos sucesivos se determina la constitución y obligaciones del personal del conservatorio, así como las obligaciones y derechos de los alumnos oficiales y libres.


4. EL DECRETO DE 15 DE JUNIO DE 1942

Mientras que el Real Decreto de 30 de agosto de 1917 regulaba únicamente el funcionamiento del Real Conservatorio de Música y Declamación de Madrid, se produjo en los años siguientes, al amparo del Real Decreto de 16 de junio de 1905, la creación de nuevos centros de tipo diferente, sin plan de estudios determinado. La necesidad de la unificación de sus enseñanzas, con el fin de que fueran válidas en todo el territorio nacional, llevó a la promulgación de un nuevo Decreto (15 de junio de 1942) por el que se llevó a cabo la reorganización de todos los conservatorios españoles, ratificándose al de Madrid como centro superior y ampliando, modificando o suprimiendo, en su caso, algunas enseñanzas que se impartían en el mismo.
Mediante este Decreto se creó en el Conservatorio de Madrid, con carácter permanente, un grupo de enseñanza superiores -cuya trascendencia futura podremos comprobar al analizar el Decreto de 1966-, constituidas por el virtuosismo en piano y violín para los concertistas, la dirección de orquesta y los estudios de musicología, de canto gregoriano y de rítmica y paleografía, y en Declamación, la dirección, realización y presentación teatrales. El Decreto determina, además, la división de las tres clases de los conservatorios: Superiores, Profesionales y Elementales, perteneciendo a la primera únicamente el Real Conservatorio de Madrid. En cuanto a las titulaciones, contempla la existencia de un Título Profesional para las diferentes especialidades, habilitando únicamente al Real Conservatorio de Madrid, como centro superior, para la expedición del Título de Profesor.
Los estudios conforme a este Decreto (llamado "Plan de 1942") carecían de una definición precisa, tanto en lo referente a su extensión reflejada en forma de número de cursos (lo que dio lugar a que la duración de una misma enseñanza variara, a veces considerablemente, de unos centros a otros), como en los requisitos exigidos para las diferentes titulaciones, e incluso en la propia denominación de las mismas. Ello ha sido evidente a la vista de que el título de Profesor, originariamente concebido -como se deduce de la lectura del preámbulo- para los alumnos que cursaran las enseñanzas superiores establecidas en el mismo, se haya venido expidiendo conjuntamente con el título Profesional de la misma especialidad, al término de los estudios medios, sin exigirle al alumno que cursara el tramo denominado "virtuosismo". En otro orden de cosas, todavía no ha sido posible dilucidar si en la intención del legislador las enseñanzas de Musicología, Canto Gregoriano, y Rítmica y Paleografía, configuraban una sola especialidad (como ocurre en la actual "Musicología") o se trataba de tres especialidades diferentes conducentes, por tanto, a tres titulaciones distintas. Para mayor complejidad de la situación, dicha especialidad -o especialidades- no comenzaron a impartirse en el Conservatorio de Madrid hasta bien entrada la década de los 70, ya en vigor el Decreto de 1966, que será estudiado en el próximo capítulo, pero cursadas mayoritariamente por alumnos pertenecientes al "Plan de 1942", lo que ha dado lugar a situaciones verdaderamente kafkianas en algunos casos de alumnos pertenecientes a un plan, a los que se les ha exigido cursar asignaturas de otro plan para acceder a una titulación a la que, en principio, tenían derecho, pero cuya indefinición y ausencia en el cuadro de enseñanzas imposibilitaba su acceso a la misma.


5. SEPARACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA DE LAS DE DECLAMACIÓN

En lo que respecta a las enseñanzas de Arte Dramático y Danza, resulta fácil comprobar que su presencia se produce "a la sombra" de la de la Música, a cuyo servicio parecen estar en las disposiciones hasta ahora comentadas. Ello es consecuencia del gusto italianizante predominante en el momento de su origen, dentro del cual la declamación y la danza encontraban su espacio en las representaciones operísticas y en el culto al bel canto . Su evolución en el aspecto educativo es más fruto del crecimiento del sector sobre el que operan y de la profesionalización del mismo, que del desarrollo de las enseñanzas. Como ya se ha dicho, la normativa es muy parcial: la primera regulación la constituyen los ya mencionados Decretos de 1917 y 1942; el primero establece el plan de estudios de Declamación, que continúa el segundo incluyendo además las especialidades de coreografía clásica y folklore español. Con fecha de 11 de marzo de 1952 un Decreto establece la separación de los estudios de Música de los de Declamación y Baile, constituyéndose las Escuelas de Arte Dramático, que, de acuerdo con la categoría que tuvieran los Conservatorios respectivos de que dependiesen las Secciones de Declamación, podrían ser Superiores, Profesionales o Elementales. La de Madrid, por consiguiente, tuvo carácter superior, pasando a denominarse Real Escuela de Arte Dramático, integrándose en ella los estudios de Declamación y Baile. Ello supuso el primer paso hacia la normalización de este tipo de estudios, de acuerdo con su perfil cada vez más consolidado. Dicha normalización no se produce, sin embargo, hasta que la entrada en vigor de la LOGSE, en 1990, crea la figura de los Conservatorios de Danza, separando esta disciplina de la del Arte Dramático.
Hasta la década de los 70 no se vuelve a incidir en la ordenación de estas enseñanzas, y sólo en lo que atañe al arte dramático. Así, el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto, fija el plan de estudios de la real Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Madrid en su sección de Arte Dramático, cuya vigencia se prolonga hasta su sustitución por el plan experimental de 1985.
Como puede deducirse de lo anteriormente dicho, la regulación de estas enseñanzas es insuficiente, ya que en Arte Dramático únicamente existe plan de estudios reconocido para un centro, no habiendo ninguno que regule los estudios de Danza, salvo planes experimentales aprobados por alguna Administración educativa. Todo ello, con independencia de que los centros hayan desarrollado sus planes de estudios, adecuándose a las necesidades y exigencias del sector sobre el que operaban, pero mientras en el caso del Arte Dramático existía una referencia normativa (el plan de la Escuela de Madrid), en Danza se ha carecido incluso de esta posibilidad, lo cual ha originado que ni siquiera la duración de los estudios tenga un tratamiento unificado en los distintos centros.


6. EL DECRETO 2618/1966, SOBRE LA REGLAMENTACIÓN GENERAL DE LOS CONSERVATORIOS DE MÚSICA

Con intención de subsanar todas las deficiencias derivadas de la falta de determinación de la normativa existente, se promulgó un nuevo Decreto (2618/1966, de 10 de septiembre), cuya finalidad principal era la de reglamentar los Conservatorios, cuyo número, en ese momento, empezaba a ser considerable, dado el interés hacia la música por parte de la sociedad española, y que su conocimiento no se incluía en los planes de estudios correspondientes a la enseñanza general, en un verdadero alarde de la más terca obstinación en el desprecio hacia esta manifestación artística, heredado del que en su día hicieran gala los más prestigiosos intelectuales del país, desde 1898 en adelante.
La principal innovación del Decreto 2618/1966 radicaba en que en él se acometía, por primera vez, una planificación a fondo de las diferentes enseñanzas, distribuyéndolas en cursos determinados y agrupándolas en los tres grados consabidos: elemental, medio y superior, de los que este último recibió un considerable espaldarazo al hacer extensivo, para todas las especialidades, el mismo espíritu que en la ordenación del "Plan de 1942" inspiró la estructura de las especialidades instrumentales de piano y violín (el llamado "virtuosismo"), así como de Dirección de orquesta y Musicología, Canto gregoriano, Rítmica y Paleografía arriba mencionadas. Organizados estos estudios superiores en dos cursos, el plan de 1966 los hizo extensivos, ya como grado superior reglado, al resto de las especialidades instrumentales, teóricas y teórico-prácticas. Ello no obstante, el corto espacio de dos cursos, común a la práctica totalidad de las especialidades, para el desarrollo de dicho grado, forzaba a que el grueso de la enseñanza profesional de la música se centrara en un grado medio cuya duración variaba enormemente de unas enseñanzas a otras, oscilando desde tres cursos, en especialidades como Guitarra e Instrumentos de Viento, entre otras, a nueve, para las especialidades de Composición y Dirección de orquesta. Como consecuencia de ello, los estudios de grado medio pasaban a soportar un peso excesivo en cuanto a los contenidos de las diferentes especialidades, al situarse el listón correspondiente al nivel de dificultad de dicho grado muy por encima de lo razonable para unos estudios medios.
Con respecto al plan de 1942, cabría hablar de dos tipos de especialidades instrumentales: las aristocráticas (piano y violín), merecedoras de unos cursos de perfeccionamiento, y las plebeyas o "del montón", que serían todas las demás, y para las que parecían bastar los cursos establecidos, ya que ni el repertorio ni las dificultades técnicas parecían aconsejar estudios de perfeccionamiento posteriores.
El plan de 1966 vino a subsanar en parte los defectos de esa doble consideración, estableciendo que todas las especialidades instrumentales finalizaran con un grado superior, para el que se fijó el número de dos años con carácter general (el modelo fue sin duda los dos cursos de virtuosismo ya establecidos para piano y violín). Sin embargo, mantuvo una diferenciación clara en la duración de las carreras, manteniendo una "larga", de diez años, las de violín y piano, a la que se añadió el violoncello, y otra "corta", de ocho años, para la mayoría de las restantes especialidades (para las muy específicas, como clave, órgano o percusión, las duraciones variaban). Pero, por otra parte, se seguía manteniendo en el plan de 1966 la distinción aristocrático-plebeya : así, el grado superior de Música de Cámara se reservaba para las especialidades de diez años, quedando vedado para las de ocho, con los consiguientes problemas de índole práctica que ello ha venido planteando en los centros a la hora de montar gran parte del repertorio camerístico superior, para el que era preciso contar con instrumentos de carreras de ocho años (como la viola, en el caso de los cuartetos de cuerda).
Los citados cursos de "virtuosismo", constitutivos del grado superior del plan de 1942 en las especialidades instrumentales de piano y violín, así como los de Dirección de Orquesta y Musicología -como se apuntó arriba, aún hoy sigue sin estar del todo claro si el Canto Gregoriano, la Rítmica y la Paleografía constituían especialidades independientes de la Musicología, dado lo ambiguo de su formulación- recuerdan, por su planteamiento, al concepto de cursos de posgrado, tan frecuentes hoy en todo tipo de estudios. Por otra parte, estas enseñanzas superiores se limitaron, en la práctica, a la impartición de una única asignatura por curso: la que constituía simultáneamente su columna vertebral y su revestimiento (los cursos 9º y 10º de dichos instrumentos, los cursos de técnica de Dirección de Orquesta y los de Musicología, respectivamente), no completándose el currículo de las diferentes especialidades con otro tipo de asignaturas formativas. Se trataba, por consiguiente, de unos cursos de posgrado que carecían de un grado superior previo, propiamente dicho. No es muy diferente el planteamiento del grado superior en el plan de 1966, ya que para la práctica totalidad de las especialidades, el currículo se apoya muy principalmente en la asignatura-eje de la especialidad, completándose con algunas -muy pocas- asignaturas más que, por lo general, poco venían a añadir a la formación integral, musical y humanística de los alumnos.
Lamentablemente, la sana intención original de subsanar las deficiencias y suplir las carencias del "Plan de 1942" no surtió el efecto deseado, pues en lugar de desarrollar y organizar lo prácticamente inexistente, procedió a la creación de una caótica maraña de asignaturas y cursos de las mismas auténticamente inexpugnable, y difícilmente descifrable incluso para los propios encargados de su puesta en práctica y cumplimiento: la Administración y los propios Centros. En un afán de dejarlo todo "atado y bien atado", propio de los tiempos que corrían, el Decreto 2618/1966 establecía como requisito para la obtención de las diferentes titulaciones el haber cursado previamente unas serie de asignaturas, para lo que a su vez era requisito indispensable el haber cursado otras que, a su vez, requerían haber cursado otras que a su vez... Como muestra de ello, baste un botón: hoy, en 1994, veintiocho años después de promulgado el Decreto, nadie sabe aún cuáles son con exactitud las asignaturas que ha debido cursar un alumno que solicite el título de Profesor Superior de Armonía, Contrapunto y Fuga, Composición e Instrumentación. Tampoco los órganos competentes de la Administración se han pronunciado a este respecto, y se da la paradoja de que, dentro de una misma Administración educativa, las exigencias varían de un centro a otro, en un auténtico delirio hermenéutico. Por añadidura, nada impedía al alumno simultanear varias especialidades -ya que lo que se cursaba eran asignaturas, no se olvide-, e incluso diferentes grados de las mismas, complicando enormemente la gestión académica y administrativa de los Conservatorios.


7. CREACIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR DE CANTO

Para acabar de complicar la situación académico-administrativa, se crea, por medio del Decreto 313/1970, de 29 de enero, la Escuela Superior de Canto, con sede en Madrid, con el objetivo -según expresa la exposición de motivos de esta norma- de impartir unas enseñanzas de canto específicamente destinadas a la ópera, a diferencia de las existentes en los Conservatorios de Música. Para el ingreso en la Escuela se exige una edad mínima de dieciocho años los alumnos y catorce las alumnas, el certificado de estudios primarios y la superación de una prueba de aptitud.
Los Diplomas expedidos a los alumnos que terminan sus estudios en la Escuela de Canto (Diploma de Cantante de Conjunto Coral, Diploma de Cantante de Ópera y Diploma Superior de Especialización) no han sido, hasta la fecha, equiparados con los expedidos por los Conservatorios, por lo que carecen de validez académica. Este hecho ha producido frecuentes situaciones irregulares de doble matriculación Escuela-Conservatorio, siendo de esperar que el desarrollo normativo del grado superior de las enseñanzas de música en el marco de la LOGSE venga a normalizar dicha situación.


8. LA REFORMA DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA EN EL MARCO DE LA LOGSE

A este caótico estado de cosas en lo referente a la enseñanza profesional de la música vino a sumarse el descuido de la enseñanza general en lo relativo a la formación musical de los niños en edad escolar. Así, en los estudios de la enseñanza obligatoria (EGB) la música no ha tenido cabida alguna, viéndose relegada su presencia a un solo curso, dentro ya de los estudios de Bachillerato. Ello resultaba a todas luces insuficiente para garantizar unos conocimientos generales (no técnicos, por supuesto) de la materia, como los escolares puedan tenerlos del dibujo, por lo que la demanda social derivada de su difusión en los últimos tiempos no tardó en conducir a una elevada matriculación en los primeros cursos del grado elemental, que desbordó rápidamente los conservatorios, orientándolos hacia unas exigencias educativas híbridas, excesivas para los aficionados y claramente insuficientes para los profesionales, y masificándolos incontroladamente hacia las especialidades más "populares": las enseñanzas de piano y guitarra, que crecieron en una proporción desmesurada, creando unas necesidades de profesorado que, en parte, hipotecan cualquier reestructuración posterior encaminada hacia una racionalización de la oferta de los centros en función de las necesidades profesionales reales.
La entrada en vigor de la LOGSE supuso, en lo que a la música se refiere, una inmensa posibilidad de desarrollo racional de esta enseñanza, centrándola en su lugar correcto en lo profesional, y abriendo la vía de su difusión a los diferentes niveles no profesionales, creando para ello las vías legales oportunas, que examinaremos a continuación. Pero antes de pasar a una exposición de los que la LOGSE representa -como reforma in progress- para la enseñanza profesional de la música, es de justicia una referencia, oportuna por cuanto acabamos de decir, a su presencia en la enseñanza general dentro del nuevo marco legal.
En lo que a la Educación Primaria (6-12 años) se refiere, la Música queda, como es lógico, englobada dentro del área de la Educación Artística, junto con la educación plástica y dramática, dadas las estrechas conexiones entre los distintos modos de expresión y representación artística (2). Su mayor presencia en nuestra sociedad actual reclama una formación musical como elemento indispensable en la educación básica. Su enseñanza y aprendizaje en este tramo educativo se habrán de llevar a cabo a través de tres medios diferentes: la voz y el canto, los instrumentos, y el movimiento y la danza.
En cuanto a la Educación Secundaria Obligatoria, el área de Música pasa a ser obligatoria en esta etapa a lo largo de los dos ciclos, de dos cursos cada uno, de que consta, siendo optativa en el último curso del segundo ciclo. La Educación Secundaria Obligatoria (12-16 años) tiene lugar en el momento idóneo para modelar los gustos y aficiones que los alumnos han ido desarrollando en su vida cotidiana, proporcionándoles, mediante su depuración y enriquecimiento, criterios adecuados para su valoración, creando además actitudes abiertas y respetuosas para con el hecho musical, y suministrando juicios fundamentados en un conocimiento del mismo.
Para la consecución de esta finalidad, durante esta etapa la educación musical se centra en un triple enfoque: a) la música como lenguaje; b) la música en su dimensión estética; y c) la música como medio de comunicación en un lenguaje que, hasta cierto punto, es de carácter universal y que, por otro lado, se basa en códigos culturalmente establecidos en cada sociedad. Por medio de una educación musical así enfocada, se pretende promover el desarrollo de capacidades perceptivas y expresivas. Para unas y otras es preciso un cierto dominio del lenguaje de la música, del cual, a su vez, depende la adquisición de una cultura musical.

* * *

Las enseñanzas específicas de música, danza y arte dramático encuentran su punto de partida en el desarrollo dentro de la reforma educativa en el Título Segundo de la LOGSE ("De las enseñanzas de régimen especial"), al amparo del cual se han elaborado los Reales Decretos, así como los Decretos y Órdenes de las diferentes Administraciones educativas ya en vigor que desarrollan la normativa pertinente para dichas enseñanzas, que serán comentadas sucintamente a continuación, y se trabaja en la actualidad en la elaboración del resto de normas legales que lo completen, de las que se da una relación al final de este artículo.
1) El primer paso la para implantación del nuevo sistema educativo fue la promulgación de su Calendario de aplicación, a través del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 25 de junio), modificado por Real Decreto 535/1993, de 12 de abril (BOE de 4 de mayo). En él se regula la fecha de implantación progresiva de las nuevas enseñanzas y, lo que es casi tan importante, la progresiva extinción de las enseñanzas correspondientes a los planes de estudios anteriores. Merece la pena resaltar este aspecto, por cuanto supone de progreso frente al desastre académico resultante de que la Administración no acometiera en su día la empresa de dar por extinguido, en una fecha razonable, el plan de estudios de música de 1942. Como consecuencia de ello ambos planes, el de 1942 y el de 1966, coexistieron nada menos que hasta el año 1984, en que por fin se procedió a la extinción definitiva de aquél. Hasta entonces, los centros se vieron obligados a dar cabida a alumnos de ambos planes, con las consiguientes dificultades de adaptación de las enseñanzas a los diferentes requisitos de ambas ordenaciones, y los agravios comparativos resultantes de ello.
Además, el Real Decreto por el que se regula el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establece, en sus anexos, las equivalencias, a efectos académicos, de los años cursados según los planes de estudios que se extinguen. En base a lo establecido en este Real Decreto, se han implantado hasta este momento los tres primeros cursos del nuevo grado elemental de música y danza, y de los nuevos estudios superiores de arte dramático. El grado medio de danza comenzará en el curso 1996-97; en cuanto a la enseñanza de música, el grado medio dará inicio en el curso 1995-96, y el superior en el curso 1997-98, según la última modificación del calendario hecha pública por el Ministerio de Educación y Ciencia, aún no publicada en el BOE en el momento de redactarse estas líneas. El Real Decreto de Calendario contempla, asimismo, la posibilidad de implantación anticipada de los diferentes grados y cursos de los mismos.
Lo dispuesto en este Real Decreto es aplicable, por supuesto, a todo el Estado. Pese a ello, no todas las Comunidades Autónomas con competencias en educación se han ajustado a la fecha de inicio de la implantación del nuevo sistema dispuesta en el mismo, lo que habrá de causar no pocos problemas en el futuro, derivados de la movilidad de los alumnos por todo el territorio nacional, y de los traslados de unas Comunidades a otras con respecto a las que se encuentren desfasadas en la implantación de las nuevas enseñanzas.
2) Si importante era la disposición anterior en el sentido comentado, de enormemente trascendente puede calificarse el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas. Por primera vez en estas enseñanzas, una norma determina los espacios y superficies específicos que deben reunir los centros para impartir cada una de las distintas enseñanzas artísticas, fijándose también unas proporciones objetivas entre el número de alumnos y el de profesores (la denominada ("ratio"), en razón a las distintas enseñanzas y al tipo de las clases dentro de cada una de ellas. Para poder hacer ello posible, el Real Decreto acomete una clarificación y definición de los distintos modelos de centros, en lo referente a las especialidades mínimas que deben impartirse en cada uno de ellos, así como al régimen jurídico aplicable en cada caso según la validez académica de las enseñanzas impartidas. En el caso de la música y la danza, y como resultado de ello, se efectuó una distinción entre los tres tipos de centros de enseñanzas regladas -elementales, profesionales (o medios) y superiores-, cuyas enseñanzas se dirigen a una formación específica de profesionales, y el nuevo modelo de Escuelas de música o danza, en las que prima el carácter cultural sobre el profesional, y cuya regulación se remite a cada Administración educativa.
Por tanto, este Real Decreto garantiza a los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores un nivel infraestructural acorde con los restantes centros docentes superiores de nuestro país. Por último, fija también los requisitos mínimos que habrán de cumplir los centros integrados previstos en el artículo 41.1 de la LOGSE, en los que se impartirán conjuntamente las enseñanzas de régimen general y las de régimen especial.
3) El marco legal abierto por el Real Decreto de requisitos mínimos permite la transformación de la mayor parte de los actuales Conservatorios elementales, así como de los centros reconocidos y autorizados que, hasta ahora, venían impartiendo enseñanzas regladas en condiciones que se hallan por debajo de lo exigido en la norma, en Escuelas de Música y Danza, siguiendo el modelo tan brillantemente experimentado en la mayoría de los países europeos, y muy especialmente lo centroeuropeos.
Ese entorno es prueba más que suficiente de la valiosa función social, formativa y cultural de este tipo de instituciones, y de la versatilidad de las mismas para adaptarse a las diferentes tradiciones culturales, educativas y administrativas de los países respectivos, siempre con el denominador común de la atención preferente a los niños desde edades muy tempranas, así como de una formación basada eminentemente en lo práctico (instrumentos, danza, prácticas de conjunto -orquestas, coros, grupos de danza...-). Las Escuelas de Música buscan la formación integral de cada persona, fomentando su relación con los demás por medio de una enseñanza desprejuiciada de lo académico, en cuanto que no es conducente a titulación ninguna, y planteada más hacia ola potenciación de la dimensión comunicativa de la música y la danza. El modelo, que en todo momento se concibe como algo abierto y vivo, sirve de núcleo de desarrollo tanto para las diferentes agrupaciones de aficionados como para los futuros profesionales.
Es necesario resaltar la responsabilidad derivada del importante papel que tanto las Corporaciones Locales (muy especialmente los Ayuntamientos) como los promotores privados juegan en el correcto desarrollo de este tipo de centros cuya creación y funcionamiento, en cuanto al ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia se refiere, ha sido regulado por medio de la Orden de 30 de julio de 1992 (BOE de 22 de agosto).
4. También como consecuencia del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, de requisitos mínimos, se promulgó el Real Decreto 1220/1992, de 2 de cotubre (BOE de 22 de octubre), que procedía a la separación de los grados que tenían atribuidos el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y el Conservatorio Superior de Música de Salamanca, a los que queda reservado, desde el momento de su entrada en vigor, la impartición del grado superior, desvinculándose de los grados elemental y medio, cuya estructura académica y organizativa pasa ser asumida por tres nuevos Conservatorios Profesionales en Madrid, por vía de desdoblamiento, y un nuevo Conservatorio Profesional en Salamanca.
Con ello se pretende contar con estructuras administrativas con capacidad para organizar y gestionar enseñanzas correspondientes a grados y, por tanto, a objetivos distintos, además de suponer la extinción definitiva de las denominadas "aulas de extensión" del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, en las que, en condiciones poco menos que tercermundistas, se venían impartiendo las enseñanzas de grado elemental cuya demanda no podía ser cubierta por la institución en su sede central.
En este contexto, los Conservatorios Profesionales podrán dirigir su actuación hacia la formación musical general de futuros músicos, proporcionando los Superiores la profundización necesaria en las especializaciones respectivas que garantice la plena cualificación profesional, sirviendo además de cauce para el establecimiento del tercer ciclo universitario conducente al título de Doctor, según lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
5. Con fecha 26 de junio se aprueba el Real Decreto 756/1992 (BOE de 27 de agosto), por el que se establecían los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, en cumplimiento del art. 39.4 de la LOGSE, por el que se dispone que para el establecimiento del currículo de las enseñanzas correspondientes a los diferentes grados se estará a lo dispuesto en el artículo 4 que, a su vez, lo define como el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los ciclos y grados en los que se organiza la práctica educativa. Según dicho artículo, corresponde al Gobierno, y a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del mismo, del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 756/1992 estructura los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, ampliando la duración de este tramo formativo con respecto al plan de estudios anterior. El conjunto de especialidades instrumentales y asignaturas que se establecen en cada grado pretende un equilibrio entre el conocimiento teórico, el desarrollo de las destrezas instrumentales y la aprehensión de los principios estéticos que determinan el fenómeno artístico-musical, incrementándose las actividades de conjunto (Música de Cámara, Orquesta y Coro).
El planteamiento del Real Decreto de aspectos básicos pretende que los diferentes currículos que las Administraciones educativas elaboren a su amparo sean amplios, abiertos y flexibles, con el fin de que los profesores puedan elaborar proyectos y programaciones que se adapten a las características de los alumnos y a la realidad educativa de cada centro. Su objetivo primordial es garantizar una formación musical que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional, por lo que el planteamiento educativo de estos dos grados se vertebra alrededor del estudio de una especialidad instrumental cuya finalidad es servir de formación básica para acceder a estudios de especialización en el grado superior, dentro de la opción elegida, o servir de fundamento para la apertura hacia otros itinerarios.
En el mismo sentido, la ordenación y sistematización de los contenidos corresponde a los proyectos y programaciones que elaboren los profesores y los centros, teniendo en cuenta que los contenidos esenciales en la formación de un músico están presentes, casi en su totalidad, desde el mismo comienzo de los estudios, consistiendo su desarrollo en una continuada profundización de los mismos, más que en la mera adquisición de nuevos elementos. Por su parte, la misma flexibilidad debe ser aplicada en los criterios de evaluación con los que se pretende medir el grado de adquisición de objetivos y contenidos, teniendo en cuenta el ciclo educativo en que cada alumno se encuentra. Abiertos a la posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.
La nueva ordenación de las enseñanzas musicales pone un especial énfasis en el conocimiento de aquellos aspectos inherentes al hecho musical como fenómeno histórico-cultural, estético y psicológico, además de los meramente técnicos referidos a la propia especialidad. Por esa razón, se desea que ciertas asignaturas adquieran una especial relevancia, en beneficio del carácter humanista que se desea para la formación integral del músico.
En su articulado, este Real Decreto establece, además de los objetivos básicos de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, la relación de especialidades de ambos grados, las asignaturas de obligada inclusión, los tiempos lectivos mínimos para las mismas, autorizando a las Administraciones educativas a establecer criterios y pruebas de ingreso a ambos grados. Fija también los límites de permanencia en los centros y, en su Disposición adicional tercera, prevé la creación de centros integrados en los que los alumnos pudiesen cursar las enseñanzas de música y las de régimen general. Asimismo, crea la figura jurídica del Bachillerato en Música, integrado por las asignaturas de tercer ciclo de grado medio en la especialidad correspondiente y, además, las materias comunes del Bachillerato.
En su anexo I.a), el Real Decreto 756/1992 establece las enseñanzas mínima correspondientes al grado elemental de música, de cuatro cursos de duración: Lenguaje musical e Instrumentos. Lo propio sucede en el anexo I.b) para el grado medio, de tres ciclos de dos años de duración cada uno: Armonía, Coro, Lenguaje musical, Música de Cámara, Orquesta e Instrumentos, desarrollando para cada una de ellas sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación específicos.
6. El desarrollo total del Real Decreto 756/1992 se ha visto plasmado en los Decretos y Órdenes de las diferentes Administraciones educativas por los que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música. El correspondiente al Ministerio de Educación y Ciencia fue aprobado por Orden de 28 de agosto de 1992 (BOE de 9 de septiembre), y en él se regula el plan de estudios en vigor para dichos grados en todos los Conservatorios elementales y profesionales de su ámbito territorial de gestión, además de los criterios para las pruebas de acceso a dichos grados.
En los anexos de esta Orden se detallan los cursos (y ciclos, en el caso del grado medio), asignaturas y tiempos lectivos de las diferentes especialidades, estableciéndose los objetivos, contenidos y criterios de evaluación específicos para cada una de ellas, así como los criterios metodológicos que deben ser tenidos en cuenta a lo largo de esta amplia etapa formativa. Merece la pena destacar la presencia, en el segundo ciclo de grado medio, de la enseñanza de Armonía, obligatoria para todos los alumnos, que abre la puerta en el tercer ciclo a una doble opción: la de la enseñanza de Análisis, concebida para los alumnos cuyo interés prioritario es el instrumental, y la de Fundamentos de Composición, para aquellos que se dirijan en el grado superior hacia aquellas especialidades para las que la composición es básica (Composición propiamente dicha, Dirección y Musicología).
7. Con respecto a la enseñanza de Danza, las enseñanzas mínimas se definen en el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del Grado Elemental de Danza. No es necesario entrar en detalles sobre el espíritu de este Real Decreto, ya que al mismo pueden hacerse extensivas todas las observaciones hechas más arriba al Real Decreto de aspectos básicos de los grados elemental y medio de Música, en lo referido solamente al grado elemental. La novedad más importante es que, en lo referente a la caótica planificación del sistema anterior, la enseñanza de Danza se estructura por primera vez en tres grados, como la de Música, y que ello supone, para el grado elemental, una novedad importante con respecto al sistema anterior, en el que, como ya se ha dicho, no existía una definición de estos estudios. Este nuevo planteamiento tiene una gran trascendencia, al dar a este primer grado una entidad propia, y propiciar un tratamiento expreso de sus contenidos y objetivos, coherente con su importancia en la trayectoria formativa de los alumnos, lo que se lleva a cabo por su carácter común, integrado por dos asignaturas básicas: Danza Clásica y Música, alrededor de las cuales el alumno podrá desarrollar sus capacidades en relación con la danza.
La Danza Clásica pretende actuar como eje vertebrador que proporcione la formación necesaria para una ulterior especialización en cualquiera de las opciones elegidas; en cuanto a la Música, su presencia como disciplina básica desde el comienzo de los estudios permitirá que el alumno perciba la estrecha imbricación entre ambos lenguajes artísticos.
Por medio de estas dos enseñanzas básicas el grado elemental de danza habrá de revertir sobre el futuro bailarín como la célula de preparación básica capaz de situarlo en condiciones de afrontar conocimientos más complejos y específicos de las distintas ramas de la danza y el ballet. por su antigüedad y grado de madurez en la didáctica, el ballet académico permite imprimir en el discípulo la técnica básica que posibilite la posterior apertura a otras expresiones. El cimiento formativo del futuro bailarín pasa, necesariamente, por la iniciación progresiva que se establece en este grado elemental, lo que justifica su carácter común como base de la especialización posterior.
El articulado de este Real Decreto, por su parte, recoge puntos idénticos a los establecidos para el grado elemental de la enseñanza de Música.
8. Este Real Decreto de aspectos básicos del grado elemental de Danza se completa, para el ámbito de gestión territorial del MEC, con la Orden de 1 de agosto de 1992 (BOE de 24 de agosto), por la que se establece el currículo del Grado Elemental de Danza. En ella se añade a las enseñanzas mínimas establecidas en aquél la Danza Española, entendida como parte de la formación global del futuro bailarín, que contribuye en el grado elemental al desarrollo de las capacidades recogidas en los objetivos de este grado de forma decisiva, fomentando la musicalidad, intensificando el sentido del ritmo, la flexibilidad y la percepción coreográfica. La contradicción entre los conocimientos suministrados por el ballet académico y los de la danza española es sólo aparente: ambos pretenden complementarse, porque de su interrelación se deriva una más depurada calidad de movimientos y un mayor enriquecimiento expresivo.
9. Por último, los aspectos básicos de las enseñanzas de Arte Dramático se regulan mediante el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio (BOE de 25 de julio). En él se pretende armonizar el nivel superior de estos estudios con la estructura de los mismos, reflejando la diversidad de sectores que dentro del arte dramático precisan de una alta cualificación profesional, y estableciendo para ello, con carácter de especialidad, los tres grandes ámbitos en que dicho arte puede expresarse: el de la Dirección de escena y Dramaturgia, el de la Escenografía y el de la Interpretación, que a su vez dan lugar a diferentes modalidades de especialización.
Así la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia consta de dos opciones, orientadas respectivamente a la formación de directores de escena y a la formación de especialistas en dramaturgia y en teoría del hecho teatral; la de Interpretación, por su parte, consta de tres opciones formativas, en las que se da prioridad a lo textual, lo corporal o la manipulación de objetos, respectivamente. El articulado, además de definir estas opciones, establece una duración de cuatro años académicos para un único grado superior, define los objetivos de cada especialidad y, como en el caso de la música y la danza, señala los criterios de promoción y de permanencia en los centros, y autoriza a las Administraciones educativas para el establecimiento de una prueba de acceso a estos estudios. En el anexo se establecen las materias mínimas del currículo de las diferentes especialidades, así como edl tiempo lectivo mínimo de cada una de ellas.
10. La Orden de 1 de agosto de 1992 complementa el Real Decreto anterior, al aprobar el currículo de las enseñanzas de arte dramático. Los aspectos básicos recogidos en el Real Decreto se complementan en esta Orden al añadir una opción más a la especialidad de Interpretación, referida a la formación de intérpretes profundizando en aquellos ámbitos en los que el canto, la danza y la música sean elementos expresivos fundamentales. Por otra parte, se desarrolla lo establecido en el Real Decreto 754/1992 en relación con las pruebas de acceso a estos estudios en los dos supuestos contemplados en la LOGSE, el primero referido a aquellos aspirantes que estén en posesión del título de Bachiller, quienes deberán demostrar además de la madurez y conocimientos propios de los niveles educativos cursados, aptitudes específicas para realizar la correspondiente especialidad de arte dramático. El segundo, de carácter excepcional, para quienes accedan sin cumplir el citado requisito académico, que deberán demostrar no sólo aptitudes sino también la posesión de las habilidades específicas de la especialidad solicitada.

* * *

En resumen: nos encontramos en el momento actual en una situación de transitoriedad del antiguo al nuevo sistema que, de acuerdo con lo previsto en los plazos marcados en el Real Decreto de Calendario de aplicación arriba comentado, culminará en el curso académico 1999-2000. A nadie se le oculta que la situación es delicada, dado que la reforma acometida por la Administración exige un cambio total de los actuales planteamientos educativos del profesorado, así como una importante inversión en lo referente a la adecuación de la infraestructura de que se dispone a las nuevas exigencias derivadas de la propia reforma, en un momento de crisis económica que dificulta enormemente las cosas.
En cuanto a la normativa, es todavía mucho lo que queda por desarrollar para que la LOGSE adquiera su dimensión completa, esperando que su simple enunciado baste para dar una idea de la tarea en que durante los próximos meses habrán de esforzarse tanto el Ministerio de Educación y Ciencia como las diferentes Administraciones educativas con competencias plenas:
- Real Decreto de aspectos básicos del currículo del grado superior de Música.
- Decretos u Órdenes (según las Administraciones educativas) de establecimiento del currículo del grado superior de Música.
- Real Decreto de aspectos básicos del currículo de los grados medio y superior de Danza.
- Decretos u Órdenes de establecimiento del currículo de los grados medio y superior de Danza.
- Real Decreto por el que se establecen las equivalencias entreo los títulos anteriores a la LOGSE y los establecidos en la misma.
- Real Decreto por el que se establecen las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Real Decreto por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas.
- Orden por la que se establecen los elementos básicos de los informes evaluación. - Real Decreto por el que se establece el reglamento orgánico de los centros de enseñanza de música, danza y arte dramático.

(1) Para más información sobre este particular, puede consultarse el tomo correspondiente al siglo XIX de la Historia de la música española (Alianza Música), escrito por Carlos Gómez Amat.
(2) Los textos en cursiva reproducen la literalidad de las disposiciones legales de donde proceden.

Madrid, 1994