Propuesta de la Comunidad Autónoma de Madrid para el currículo del Grado Superior de Música

(Revista Doce notas, diciembre de 2000)


A menos de un año de la implantación ineludible del grado superior de Música, el Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial, dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, difunde entre los profesores de los centros superiores de música su propuesta de currículo, de la que Doce Notas me hace llegar la correspondiente a algunas especialidades con el ruego de proceder a un análisis comparativo con la Orden de 25 de junio de 1999, por la que el Ministerio de Educación y Cultura estableció el currículo de dicho grado para su ámbito de gestión, en desarrollo de los aspectos básicos (o enseñanzas mínimas, si se prefiere) aprobados en 1995, y cuyo cumplimiento por todas las Comunidades Autónomas garantiza la homogeneidad suficiente de los planes de estudios y, con ello, la validez en todo el Estado de los títulos expedidos por cada una de ellas.
En una primer acercamiento, se aprecia rápidamente que la propuesta de la CAM toma como punto de partida la citada Orden ministerial, pero no para corregirla y aumentarla, como cabría esperar, sino para disminuirla y, en algunos aspectos, lesionarla gravemente.
En primer lugar, los aspectos no básicos referidos a las disposiciones de carácter general (como la estructura de las asignaturas, su clasificación en función de la relación numérica profesor/alumno, la evaluación y las calificaciones, el examen fin de carrera, las convocatorias o los tribunales) son idénticos a los establecidos por el MEC, salvo el relativo a la promoción del 2º curso al 3º (para la que se propone en el borrador de la CAM la superación de un examen con tribunal) y a los límites de permanencia (que, en lugar de añadir un curso más al número establecido para cada especialidad, como disponía la Orden, pasa a dos con carácter general, ampliables a tres, si excepcionalmente así lo autoriza el órgano administrativo competente, lo que dilata tan innecesaria como injustificadamente la permanencia, en unos centros -no se olvide- de muy reducida oferta de plazas, de unos alumnos a los que se supone tan dotados como cuidadosamente seleccionados).
En segundo lugar, y por lo que respecta al plan de estudios, me ceñiré en este comentario a las especialidades de Canto, Piano Violín y Pedagogía, únicas que me han sido facilitadas, pero en la seguridad de que las restantes han sido sometidas a un tratamiento similar, que no es otro que el de una reducción drástica de lo establecido en la Orden del MEC, que se toma aquí igualmente como punto de partida. En dicha Orden había sido considerablemente incrementado el tiempo lectivo mínimo establecido para cada especialidad en Real Decreto de aspectos básicos, con el fin de facilitar el cumplimiento de las actuales exigencias, cuantitativas y cualitativas, de tan importante tramo formativo. Así, las 1650 horas establecidas para el Canto y el Violín habían ascendido a 2000, las 1500 de Piano a 1800, y las 2000 de Pedagogía a 2300. La propuesta de la CAM reproduce, como se ha dicho, la estructura curricular de la Orden, pero elimina de la misma un número de asignaturas equivalente, en horas, al exceso existente entre la carga lectiva establecida con carácter básico y la del currículo del MEC. Lo que resulta sorprendente es que, en lugar de aplicar esa reducción a la carga horaria reservada a las asignaturas optativas y a las de libre elección, se haga nada menos que con las asignaturas obligatorias, lo que hace que desaparezcan enseñanzas que hoy deben ser consideradas esenciales en la formación de un profesional y que, por ser inexistentes hasta ahora, constituían lo más novedoso de la reforma del grado superior. En resumen: Puede que más..., pero de lo mismo.
Así, en el caso del Canto se priva a los alumnos de dos cursos de Repertorio con pianista acompañante, pasando los dos que quedan a 3º y 4º, y relegando a 1º y 2º (y con 30 horas menos) a Repertorio vocal y estilístico (o sea: el mundo al revés); más escandalosa es la desaparición de los cursos 3º y 4º de Escena Lírica del itinerario "Teatro Lírico", en los que dicha materia queda así incomprensiblemente mermada (se pierden nada menos que 180 horas); los Idiomas, por su parte, experimentan una reducción de 60 horas; y nada menos que una asignatura como Lied es eliminada del itinerario "Concierto y Oratorio". Además, desaparece (para esta especialidad y para todas las restantes) el curso de Educación Auditiva (asignatura obligatoria, bajo denominaciones de raigambre -como Gehörbildung o Ear Training- en toda la enseñanza superior europea y americana. Paradójicamente, las asignaturas optativas y de libre elección experimentan un ascenso hacia arriba directamente proporcional al número de horas de asignaturas obligatorias "desalojadas", al pasarse de las 395 establecidas en la orden ministerial a 450 en la propuesta de la CAM.
En el caso del Piano cabe hacer análogas consideraciones: La reducción de 1800 a 1500 horas se consigue a costa de asignaturas tales como la citada Educación auditiva (45 h.), Evolución estilística del repertorio (135 horas), Repertorio orquestal con acompañante (30 h.) y Fundamentos de mecánica y mantenimiento (60 h.), entre otras.
Por lo que se refiere a la especialidad de Violín, la "rebaja" afecta nada menos que a la asignatura de Cuarteto de cuerda, de la que desaparecen íntegras las 180 horas que se le adjudicaban en la Orden, a Repertorio con pianista acompañante, que de los cuatro cursos previstos pasa a uno sólo -el 3º: al parecer, en los demás no es necesaria una práctica tan importante- y las 30 horas de Fundamentos de lutería. Y no deja de extrañar que se dedique un curso de 90 minutos semanales a Piano complementario, cuando serían mucho más productivos dos cursos de, en todo caso, 45 minutos a la semana. Otro tanto puede decirse de Repertorio orquestal, asignatura establecida en la Orden durante los cursos 1º y 2º, y que en la propuesta de la CAM pasa a un único en curso, en 4º de la especialidad. ¿De verdad es útil ahí, estando el alumno a punto de graduarse, cuando la práctica de Orquesta abarca 360 horas repartidas entre los cuatro cursos?
En cuanto a la especialidad de Pedagogía de las diferentes especialidades instrumentales, se suprimen dos asignaturas tan importantes como la Didáctica de la Música de Cámara -precisamente ahora que las nuevas especialidades docentes otorgan competencia a los profesores de instrumento para su impartición- y la Didáctica del Conjunto instrumental; y, entre otras, desaparece también la Metodología de la investigación pedagógica.
Con respecto a las restantes especialidades, y si bien no he tenido acceso documental a la propuesta de la CAM, un estudio comparativo entre la clasificación de asignaturas en función de la relación numérica profesor/alumno que figura en dicha propuesta y la establecida en la Orden ministerial permite deducir que, de las 149 asignaturas que se determinan en esta última con carácter obligatorio, han sido suprimidas en la propuesta nada menos que 68 (lo que supone el 45,6% del total), que, como puede comprobarse en el cuadro que acompaña a este artículo, al que me remito para mayor detalle, suponen lo más novedoso y, en ocasiones, largamente reclamado del nuevo planteamiento de la enseñanza superior. Y es evidente que la inclusión de muchas de estas asignaturas en una lista de "posibles optativas y de libre elección" no garantiza en modo alguno su existencia futura: sólo se impartirán si algún profesor con horas disponibles está por esa labor.
Ante todo ello, cabe preguntarse por los motivos que han llevado al Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial a elaborar una propuesta como la remitida al profesorado para su estudio: si es la falta de recursos humanos la que lleva a un cumplimiento justito de los mínimos establecidos, malo, por no haber sabido convencer a la Dirección General correspondiente de la importancia de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma que, hoy por hoy, dispone de la mejor infraestructura para la implantación, en las mejores condiciones, del grado superior de música.
Ahora bien: si es por contentar a un amplio sector, al que, acostumbrado a un grado superior raquítico y desnutrido (el del plan de 1966: dos cursos, con un promedio de 400 horas lectivas), le parece excesivo un plan de estudios que cuadruplica y hasta quintuplica los contenidos y la carga lectiva de aquél, peor, porque darle crédito es reconocer que tiene razón, que 3 horas lectivas diarias (lo que se establece como promedio en la Orden ministerial) es una barbaridad, y que con 2 horas (lo que propone la CAM) es más que suficiente. ¿Hace falta recordar que el título superior es equivalente, a todos los efectos, al de Licenciado universitario, para el que son necesarias al menos 3000 horas -5 diarias- de carga lectiva?
Y aunque el progreso, en cualquier caso, queda garantizado con el cumplimiento de los mínimos establecidos, no se entiende que, viniendo de la cutre tercera división formativa que supone el grado superior del plan de 1966, la Comunidad de Madrid apueste para sus centros superiores de música por un modestísimo ascenso a segunda, quedando así, voluntaria y vergonzantemente, por debajo de Castilla y León y, a partir del próximo curso, de Cataluña, cuyos centros superiores estarán, a la vuelta de unos pocos cursos, en condiciones de disputarse el primer puesto de la clasificación.

Cuadro

Asignaturas obligatorias establecidas en la Orden ministerial de 25 de junio de 1999, que han sido eliminadas de la propuesta de currículo de grado superior de música de la Comunidad Autónoma de Madrid . Las señaladas con (*) figuran en la relación de "posibles asignaturas optativas o de libre elección" de la propuesta .


Acompañamiento vocal
Análisis (cursos 4º y 5º)
Análisis de la música contemporánea (*)
Archivística y Biblioteconomía (*)
Armonización y arreglos (*)
Baile flamenco (*)
Bases psicopedagógicas de la educación especial (*)
Big Band (*)
Composición electroacústica
Conjunto de Flautas de pico (*)
Conjunto barroco (*)
Conjunto de Saxofones (*)
Conjunto del Renacimiento (*)
Conjunto de Percusión (*)
Conjunto de Instrumentos de púa (*)
Consort (*)
Coro de Ópera y Zarzuela (*)
Coro de Cámara (*)
Correpetición
Cuarteto de Cuerda (*)
Danza educativa (*)
Danza tradicional y popular (*)
Danzas históricas (*)
Danzas tradicionales (*)
Dirección del Conjunto instrumental
Dirección coral
Educación auditiva (*)
Formas poético-musicales (*)
Formas musicales organísticas (*)
Ensemble
Fundamentos de la Etnomusicología
Fundamentos de mecánica y mantenimiento (*)
Fundamentos de organería (*)
Fundamentos de lutería (*)
Evolución estilística del repertorio
Historia de la Orquestación (*)
Historia de la Música electroacústica (*)
Historia del Órgano y evolución estilística del repertorio (*)
Historia de la Música contemporánea (*)
Historia de la Etnomusicología
Historia de la Música con Medios audiovisuales
Grupo de Metales (*)
Improvisación de movimiento y Fundamentos coreográficos (*)
Introducción a la composición con medios audiovisuales
Improvisación en el instrumento principal
Instrumento sinfónico (complementario)
Interpretación histórica de la Música antigua
Metodología de la investigación de la Música tradicional y popular (*)
Metodología de la investigación pedagógica (*)
Lied (*)
Movimiento y danzas tradicionales (*)
Psicología de la educación y del desarrollo en edad escolar (*)
Psicología de la percepción musical (*)
Rítmica de Jazz (*)
Rítmica (*)
Sociología de la educación
Quinteto de Viento (*)
Taller de composición
Técnica de respiración y control muscular (*)
Técnica corporal (*)
Técnicas informáticas (*)
Técnicas de edición etnomusicológica
Reducción de partituras
Repertorio orquestal con acompañante
Repertorio solista contemporáneo
Segundo instrumento (*)
Teoría y práctica de la improvisación flamenca
Teoría y práctica de la improvisación de Jazz


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El currículo del grado superior de la Comunidad de Madrid
Artículo publicado en la revista Doce notas, en octubre de 2001