La Propiedad Intelectual, ¿dominio público?

(Revista Doce Notas, junio de 1997)


En un reciente artículo, titulado El himno nacional, propiedad privada, y publicado en EL PAIS del pasado 29 de abril, su autor, el conocido periodista Miguel Ángel Aguilar, denuncia la, a su juicio, escandalosa situación en que se encuentra el himno nacional español, tras haberse percatado de que dos personas, D. José Andrés Gómez y Dª María Benito Silva, percibieron entre 1990 y 1992 la nada despreciable cantidad de 15 millones de pesetas en concepto de derechos por la interpretación de dicho himno. El fondo, más que el contenido, del citado artículo me llevó a redactar unas notas apresuradas que envié a dicho diario, con el ruego de que, dada su extensión, fueran publicadas asimismo en forma de artículo. Pero a los pocos días me comunicaron telefónicamente que su publicación era imposible, dado que era norma del periódico no entrar en ese tipo de polémicas por esa vía, y sugiriéndome que redactara una versión reducida del mismo para su publicación en la sección de "Cartas al Director", lo que tuvo lugar el pasado 11 de mayo.
La reducción del artículo inicial fue un auténtico ejercicio de resignación, por verme obligado a renunciar a muchas de las ideas iniciales, al adaptarlo a la forma de "carta" -ya se sabe, no más de 30 líneas-. Mientras la hacía, me juré a mí mismo desquitarme con un nuevo artículo que enriqueciera el original con las nuevas consideraciones a que su redacción me había llevado, y que por apresuramiento no fueron plasmadas en el mismo. Lo que sigue, desocupado lector, es el resultado de todo ello.

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Los españoles no podemos presumir de tener un himno "de firma", como ocurre en otros países -el de Austria se atribuye a Haydn, nada menos-; el nuestro ni siquiera fue compuesto por un español, sino, al parecer, por un músico alemán, a fines del s. XVIII. Sin embargo, cuenta con una orquestación magnífica, realizada por el compositor Bartolomé Pérez Casas (Lorca, 1873-Murcia, 1956), que es la habitualmente interpretada por nuestras orquestas -cuando la ocasión así lo requiere- o, en su defecto, reproducida gracias a su grabación, tanto por radio o televisión, como en todas aquellas ocasiones solemnes en las que no hay una orquesta disponible.
D. José Andrés Gómez y Dª María Benito Silva no fueron sino fieles amigo y servidora doméstica, respectivamente, del maestro Pérez Casas. Tan fieles debieron ser a D. Bartolomé que éste, antes de morir, les legó la propiedad de los derechos que generase la orquestación que en su día realizara del himno nacional español.
La antigua Ley de la propiedad intelectual (de 1879), al igual que la actual (de 1985), reconocía a los autores de arreglos de obras musicales (entendiendo por tales, entre otras, las instrumentaciones y orquestaciones) como titulares de los derechos que la interpretación de dichos arreglos generase. En ese sentido, cabe recordar que la Ley anterior protege la propiedad intelectual durante toda la vida del autor y hasta 80 años después de su muerte (la actual rebaja esta cifra en 10 años), por lo que, ocurrida ésta, pasan a ser titulares de dicha propiedad los derechohabientes o herederos legítimos del autor. Transcurrida dicha fecha, la obra entra en lo que se llama "dominio público".
Hay que distinguir, por tanto, entre dos tipos de autor: el de la obra original, y el del arreglo o arreglos que, en su caso, se haga de aquélla. Y en cuanto a dichos arreglos, cabe diferenciar a su vez en otros dos tipos: el de obras que, bien por vivir su autor, bien por no haber transcurrido el periodo de tiempo desde su muerte establecido, no puede ser realizado sin el consentimiento expreso del autor o de sus legítimos herederos, y el de obras "de dominio público". El caso que nos ocupa se ubica en el segundo de ambos supuestos, ya que Pérez Casas se limitó a arreglar, transcribiéndola para orquesta, una obra de dominio público.
A este respecto, el himno nacional español, como cualquier composición musical o poética cuya existencia haya rebasado el tiempo legal de protección de la propiedad intelectual arriba indicado, es de dominio público en el sentido crematístico de la expresión: no pertenece a nadie. Ahora bien, a diferencia de lo que sucede con las obras de todo compositor cuya música, por haber finalizado la citada protección legal de su obra, puede ser manipulada por cualquiera, los himnos, tanto del Estado como de las diferentes Comunidades Autónomas, gozan de una integridad especial, imprescriptible, que viene conferida por el carácter oficial que supone la aprobación de su texto y de su música (la melodía y su armonización) por el Gobierno correspondiente, carácter cuya vigencia se inicia, como es habitual, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Ahora bien: un himno necesita una materialización que permita su presencia en todas aquellas ocasiones cuya solemnidad lo requiere, lo que justifica la existencia de diferentes arreglos: para bandas militares, bandas sinfónicas, conjuntos orquestales más o menos nutridos... El himno, por tanto, puede y debe ser adaptado, siempre y cuando ninguno de los factores que gozan de la "oficialidad" a que se refiere el párrafo anterior sea modificado.
(Uno de nuestro más insignes e internacionalmente reconocidos compositores, Cristóbal Halffter, me contó hace tiempo que, en cierta ocasión, recibió el encargo de realizar una orquestación del himno nacional, con el fin de que fuera interpretado en un acontecimiento importante. Conociendo su maestría como instrumentador, estoy seguro de que su trabajo debió ser magnífico, y si, al parecer, no prosperó fue porque cometió la "tropelía" de sustituir en los últimos compases la armonización "oficial" por una modulación sorprendente [véase y tóquese el ejemplo que ilustra este artículo], lo que -alentado por un eminente crítico, ya desaparecido- estuvo a punto de suponerle un disgusto con la Justicia.)


Armonización de Cristóbal Halffter para los últimos compases del himno nacional.
Obsérvese la modulación a Mi bemol mayor que precede a la 6ª napolitana de Do mayor.


Esa adaptación necesita, a su vez, del trabajo, los conocimientos y la habilidad de un compositor, por cuanto la Instrumentación y la Orquestación son disciplinas -nada fáciles de adquirir, por cierto- anejas a la Composición: de ahí que su estudio esté vinculado únicamente a dicha especialidad en todos los planes de estudios de todos los conservatorios del mundo. Y está claro que el compositor al que se encarga la instrumentación tiene derecho, tanto a percibir una retribución digna por ello, como a registrar su arreglo y percibir, en lo sucesivo, los derechos que le correspondan por la utilización que se haga del mismo; derechos que, quede claro, no son de autor del himno, sino de autor de dicho arreglo, y que, a su fallecimiento, podrán seguir percibiendo sus herederos durante el tiempo marcado por la Ley. Quede bien claro, por tanto, que corresponde a D. Bartolomé Pérez Casas, única y exclusivamente, la autoría de dicha orquestación, y a sus actuales herederos los derechos que la Ley señala sobre la misma.
En su artículo, Miguel Ángel Aguilar asegura que, tras haber descubierto lo que nunca estuvo oculto, lo sacó a la luz pública a través de un trabajo por él dirigido para el informativo Entre hoy y mañana, emitido por Tele 5 en la madrugada del 12 de noviembre de 1993. Con ello, según cuenta, se inició el escándalo: la noticia dió origen a una pregunta parlamentaria formulada al Gobierno por el entonces diputado Diego López Garrido, a la que respondió el entonces Ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba, y en la que, como es natural, se confirmaban los hechos (¿qué otra cosa se podía hacer?).
Lo surrealista empieza a continuación: si hemos de dar crédito a Miguel Ángel Aguilar, el propio Gobierno socialista hizo de este asunto "cuestión de gabinete", encargando a la Real Academia de Bellas Artes que tomara cartas en el asunto (!?) y, según afirma, promoviera una nueva orquestación que, al parecer, se hizo, se ensayó... y nunca más se supo, como le ocurría al pobre Fernández del cuento una y otra vez. Sin duda, la orquestación de Pérez Casas era mejor que la nueva. O, tal vez, alguien decidió imponer sensatez y reparó en que la orquestación recién hecha, ni supliría a la anterior -a la que, por otra parte, nada ni nadie obligaba a interpretar-, ni resolvería el problema, ya que, una vez registrada por su autor, comenzaría a generar nuevos derechos para él y sus herederos que, en este caso, prescribirían a finales del siglo XXI, en lugar de hacerlo en el año 2036, es decir, cuando se cumplan 80 años del fallecimiento de Pérez Casas (porque a nadie se le ocurre pensar que el compositor hizo su trabajo gratis, o que, de haberlo hecho, fuera a renunciar a los derechos que le correspondían). Si es verdad que el Gobierno anterior impulsó tal desatino, es de justicia aplaudir al Gobierno actual por su "indolencia" en este asunto, por más que ello le parezca reprobable al Sr. Aguilar.
Todo esto no es sino una anécdota más o menos cómica, de las muchas que animan las tertulias gracias a la labor tenaz de algunos periodistas. Pero, para mí, está teñida de un punto trágico, por cuanto viene a demostrar: a) la falta, por parte del citado periodista, de documentación acerca de la normativa vigente sobre propiedad intelectual y derecho de autor, imperdonable en quien, se supone, ha de moverse continuamente entre copyrights; b) la preocupante facilidad de nuestros políticos para adoptar decisiones motivadas por falsos escándalos, sin que ni siquiera éstos sean evidentes: ¿cuál es aquí el escándalo? ¿que el himno nacional genere derechos de autor, o que éstos supongan una cantidad nada despreciable, y que ésta sea cobrada por una empleada de hogar jubilada?; y c) la falta de rigor con que, en general, se valora el trabajo del compositor en nuestros días.
Personalmente, a mí me parece mucho más escandaloso que nadie discuta, al mismo nivel periodístico, la actitud de los "listillos" que no dudan en "adaptar", para deficientes mentales y ad majorem gloriam de sus cuentas corrientes, las páginas más célebres de la Historia de la Música, o la de los empresarios "finos" que las utilizan como elegante fondo musical del anuncio del coche del año o de una nueva marca de yogur. Claro que mi escándalo es puramente estético, por cuanto se centra en la integridad de la obra de arte (todo lo más, me lleva a reclamar respeto para ella), mientras que el que propone Miguel Ángel Aguilar entraría en el terreno de lo ético, pero vinculando para ello, un tanto demagógicamente, los valores simbólicos de la patria (ya se sabe: el himno, la bandera...) con el, al parecer, dudoso carácter de fondo de inversión que la propiedad intelectual, entendida ésta como capital que genera una renta, pueda revestir cuando arroja -rara avis- buenos dividendos (lo que le lleva a reclamar, implícitamente, que se adopten las medidas legales oportunas para poner fin a la percepción de ciertos derechos de autor).
¿Se imagina el lector un artículo en el que se pusiera en tela de juicio el derecho de los fabricantes de banderas rojigualdas a cobrar por su trabajo, con el fundamento de que sólo el amor a la Patria debe inspirar la producción de tan arraigado símbolo? Lo que el artículo de Miguel Ángel Aguilar viene a discutir, en el fondo, es la simple existencia de la propiedad intelectual y la legitimidad del derecho de autor...
Frente a esa opinión, cada vez más generalizada, no deja de ser sorprendente que cada vez haya más interesados por la composición entre nuestros estudiantes de música. El futuro de todos ellos, así como el de todos mis colegas y el mío propio, junto con el de los legítimos herederos de los que nos precedieron, es lo que me mueve a escribir estas líneas, con las que sólo aspiro a poner las cosas en su sitio y a pedir tanto que se respete el derecho a la propiedad intelectual, como que no se pongan en tela de juicio los beneficios que se derivan de su correcta utilización. De lo contrario, pronto habrá quien asegure que el compositor debe trabajar poco menos que de balde (eso sí, siempre por amor: unas veces al Arte, y otras a la Patria). Y, si no, al tiempo.

Mayo de 1997